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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 73 A

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 73 A.- Tratamiento Psicológico.- El tratamiento psicológico consiste en

la aplicación de los procedimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o afectivos,

en Instituciones Públicas, que buscan atender las causas, patrones de conducta,

heridas emocionales o afectacion es que pueda padecer el sentenciado y que

imposibiliten su reinserción familiar y social, con la finalidad de lograr su plena

readaptación social.

CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.

Última actualización: 15/12/2025.

El tratamiento psicológico no deberá exceder de la pena de prisión que hubiere sido

impuesta, o de las medid as de Tratamiento en Libertad o Semilibertad precisadas

en este Código.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

CAPÍTULO XIII

Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Jurídicas

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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