Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 73 A
Vigencia verificada: 24 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 73 A.- Tratamiento Psicológico.- El tratamiento psicológico consiste en
la aplicación de los procedimientos médicos, psicológicos, psiquiátricos o afectivos,
en Instituciones Públicas, que buscan atender las causas, patrones de conducta,
heridas emocionales o afectacion es que pueda padecer el sentenciado y que
imposibiliten su reinserción familiar y social, con la finalidad de lograr su plena
readaptación social.
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES.
Última actualización: 15/12/2025.
El tratamiento psicológico no deberá exceder de la pena de prisión que hubiere sido
impuesta, o de las medid as de Tratamiento en Libertad o Semilibertad precisadas
en este Código.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
CAPÍTULO XIII
Consecuencias Jurídicas Aplicables a Personas Jurídicas
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PENA DE PRISION, SUSTITUCION DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD. (s/clave)
- PENA DE PRISIÓN, SUSTITUCIÓN DE LA, POR TRATAMIENTO EN LIBERTAD. FINALIDAD.- (5249)
- TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE.- (5852)
- TRATAMIENTO EN LIBERTAD. SU OTORGAMIENTO NO DEBE CONDICIONARSE. (I.3o.P.43 P )
- TRATAMIENTOS DE DESHABITUACIÓN Y DESINTOXICACIÓN ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE EXCLUSIVAMENTE AL JUEZ PRECISAR EN LA SENTENC (625)
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