Código Penal para el Estado de Aguascalientes
Artículo 74
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 74. Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un
hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas:
I. Intervención;
II. Suspensión;
III. Disolución o Liquidación;
IV. Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;
V. Remoción de funcionarios; y
VI. Multa y Reparación de Daños y Perjuicios.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DE LAS CONSECUENCIAS DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
- SUSPENSION. (s/clave)
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