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Código Penal para el Estado de Aguascalientes

Artículo 74

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 74. Consecuencias jurídicas. Cuando una persona jurídica cometa un

hecho delictivo, se le aplicarán las siguientes consecuencias jurídicas:

I. Intervención;

II. Suspensión;

III. Disolución o Liquidación;

IV. Prohibición para realizar determinados actos y operaciones;

V. Remoción de funcionarios; y

VI. Multa y Reparación de Daños y Perjuicios.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE NOVIEMBRE DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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