ENAJENADOS, DETENCION DE LOS, POR ACTOS CRIMINALES.
El artículo 68 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, previene que los enajenados, idiotas, imbéciles o los que sufran cualquiera otra debilidad o anomalía mentales, serán recluidos, por todo el tiempo necesario para su curación; y como esta reclusión indeterminada la impone la ley como medida de seguridad y no como pena, su duración depende del tiempo necesario para la recuperación del enfermo y no puede considerarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306674-b634dc0a/enajenados-detencion-de-los-por-actos-criminales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1134/44. Arceo Ceballos Mateo. 26 de abril de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ENAJENADOS, RECLUSION DE LOS. (s/clave)
- RECLUSION DE PROCESADOS QUE ENLOQUEZCAN. (s/clave)
- ENFERMOS MENTALES, EXCLUYENTE DE RESPONSABILIDAD, TRATANDOSE DE. (s/clave)
- ENFERMOS MENTALES, RECLUSION DE. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL, APRECIACION DE LA. (s/clave)
- PRUEBAS (PROCESADOS), SU INTERNACION POR CAUSA DE DEMENCIA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis