ENAJENADOS, RECLUSION DE LOS.
Mientras los peritos no afirmen categóricamente que el reo ha recobrado plenamente sus facultades mentales; o más bien dicho, que ya no presenta estados psicopáticos que lo hacen peligroso, seguramente que dicho individuo debe permanecer recluido en un sanatorio, de acuerdo con lo que previene el artículo 68 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303142-1f8ae90f/enajenados-reclusion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5547/46. Olivos Contreras Felipe. 7 de mayo de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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