ENFERMOS MENTALES, RECLUSION DE.
La finalidad del artículo 68 del Código Penal es proteger a la sociedad y defenderla de nuevos delitos; pero cuando el inculpado sufre de una debilidad mental que puede calificarse de mínima, según el resultado de la prueba pericial, el tribunal responsable obró correctamente al considerarla sólo como una atenuante de responsabilidad criminal y reducir la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296926-d38c8ef4/enfermos-mentales-reclusion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9017/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1953. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Chico Goerne. Relator: José Castro Estrada.
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