RECLUSION DE ENFERMOS MENTALES.
No deben imponerse al reo las medidas que establece el artículo 68 del Código Penal, si los médicos legistas que practicaron su examen y rindieron el dictamen correspondiente, afirman que se trata de un torpe intelectual, pero sin debilidad mental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305354-d95e9a5a/reclusion-de-enfermos-mentales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9467/44. Escandón Alatorre Alfredo. 28 de junio de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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