REPARACIÓN DEL DAÑO.-
Para condenar al pago de la reparación del daño no es necesario que el artículo 60 del Código Penal comprenda dicha sanción, pues en todo delito que produzca daño es operante la respectiva condena de reparación, atento lo dispuesto en los artículos 29, 30 y 31 del Código Penal Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907466-61109cec/reparacion-del-dano-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3352/57.-Víctor Manuel Álvarez Santillán.-22 de julio de 1958.-Cinco votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XIII, Segunda Parte, página 135, Primera Sala.
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