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Código Penal para el Estado de Chiapas

Artículo 174

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Chiapas · Ámbito: Chiapas
Última reforma: 2026-09-09

Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 174.- La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos

sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,

ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta

a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá d escartarse pericialmente que los signos

anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias

neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)

La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:

a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;

b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;

c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;

d) Paro cardiaco irreversible;

La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:

a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a es tímulos

sensoriales;

b) Ausencia de automatismo respiratorio;

c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,

ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta

a estímulos nocitivos.

Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos

anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias

neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.

Artículo 175.-

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