Código Penal para el Estado de Chiapas
Artículo 174
Vigencia verificada: 22 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 174.- La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d) Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a estímulos
sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio;
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,
ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta
a estímulos nocitivos.
Para decretar la muerte cerebral, deberá d escartarse pericialmente que los signos
anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias
neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- HOMICIDIO, CAUSALIDAD ENTRE LA LESION Y LA MUERTE (LEGISLACIÓN DE SAN LUIS POTOSÍ). (s/clave)
- INCONSCIENCIA COMO EXCLUYENTE. (s/clave)
- LESION MORTAL. NO SE REQUIERE QUE ESTA DEJE HUELLA VISIBLE, PARA QUE SE TENGA COMO TAL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.25 P)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA, CALIFICACIÓN DE LAS.- (1748)
- AUTOPSIA Y CERTIFICADO MEDICO DE DEFUNCION. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-08-05)
La muerte de una persona ocurre cuando se presentan los siguientes signos:
a) Ausencia completa, permanente e irreversible de conciencia;
b) Ausencia permanente e irreversible de respiración espontánea;
c) Ausencia permanente e irreversible de los reflejos del tallo cerebral;
d) Paro cardiaco irreversible;
La muerte cerebral de una persona, se presenta cuando existen los siguientes signos:
a) Pérdida permanente e irreversible de conciencia y de respuesta a es tímulos
sensoriales;
b) Ausencia de automatismo respiratorio;
c) Evidencia de daño irreversible del tallo cerebral, manifestado por arreflexia pupilar,
ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares y ausencia de respuesta
a estímulos nocitivos.
Para decretar la muerte cerebral, deberá descartarse pericialmente que los signos
anteriores sean producto de intoxicación por narcóticos, sedantes, barbitúricos o sustancias
neurotrópicas que sobrepasen los niveles terapéuticos.
Artículo 175.-
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