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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 101

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101.- Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación se le impondrá la sanción

correspondiente al error de prohibición vencible, pero quedará subsistente la atribu ción del hecho a título

doloso.

No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado

de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o

la racionalidad de los medios empleados.

CAPITULO V

PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Y DE LA TENTATIVA

Fuente oficial: consultar publicación

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