Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 101
Vigencia verificada: 14 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101.- Al que incurra en exceso en alguna de las causas de justificación se le impondrá la sanción
correspondiente al error de prohibición vencible, pero quedará subsistente la atribu ción del hecho a título
doloso.
No se considerará exceso en la legítima defensa cuando la persona que la ejerce se encuentre en estado
de confusión, miedo o terror que afecte su capacidad para determinar el límite adecuado de su respuesta o
la racionalidad de los medios empleados.
CAPITULO V
PUNIBILIDAD DE LOS ACTOS PREPARATORIOS Y DE LA TENTATIVA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS.- (3000)
- SENTENCIAS PENALES, BASE DE LAS. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA. (s/clave)
- APELACIÓN. CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO DOLOSO A CULPOSO, EL AD QUEM ADQUIERE PLENO ARBITRIO PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO. (I.2o.P.36 P )
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