Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 100
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 100.- Cuando los errores a que se refiere del artículo 25 de este Código sean vencibles, se estará
a las siguientes reglas:
I.- Para el error de tipo, se aplicará la punibilidad que para los delitos culposos prevé el artículo 98 de este
Código, si el tipo penal admite esta forma de realización o
II.- Para el error de prohibición, se aplicará la mitad de la punibilidad prevista para el delito de que se trate.
CAPITULO IV
PUNIBILIDAD EN CASO DE EXCESO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- SENTENCIAS PENALES.- (2994)
- LEYES, CITA ERRONEA DE LAS, EN LAS SENTENCIAS. (s/clave)
- ERROR EN LA CITA DE PRECEPTOS DE LA LEGISLACION APLICABLE. (s/clave)
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