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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 99

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 99. - Independientemente de la reparación de los daños y perjuicios, cuando culposamente se

ocasione únicamente daño en propiedad ajena, se aplicará la mitad de la punibilidad pecuniaria prevista por

el artículo 203 de este Código, conforme al monto del daño causado. Si el daño en la propiedad es causado

bajo el influjo de bebidas alcohólicas, se impondrá también al responsable, la suspensión de su licencia

vigente para conducir vehículos automotores expedida por cualquier instancia o la inhabilitación para

obtenerla, suspensión o inhabilitación que podrá ser por una temporalidad de dos a diez años.

Código Penal para el Estado de Hidalgo.

Instituto de Estudios Legislativos.

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Cuando culposamente y con motivo del tránsito de vehículos se causen lesiones cualquiera que sea su

naturaleza, sólo se procederá a petición del ofendido o de su representante, siempre que el conductor no se

hubiese encontrado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o cualquier otra sustancia

que produzca efectos similares, o no se haya dejado abandonada a la víctima.

CAPITULO III

PUNIBILIDAD EN CASO DE ERROR VENCIBLE

Fuente oficial: consultar publicación

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