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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA POR CULPA. AL SER SANCIONADO SÓLO CON PENA PECUNIARIA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 87, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO DE PUEBLA (NORMA ESPECIAL), DEBE DICTARSE AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO Y NO DE FORMAL PRISIÓN CUANDO DICHO DELITO SE OCASIONE CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS, ENCONTRÁNDOSE EL ACTIVO EN ESTADO DE EBRIEDAD.

Clave: VI.2o.P.118 P · Registro digital (IUS): 167129 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Junio de 2009; Pág. 1053

Aunque el artículo 83 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla establece la regla general aplicable a la punibilidad de los delitos que se cometan a título de culpa, atendiendo al principio de especialidad, la sanción aplicable tratándose del delito de daño en propiedad ajena con motivo del tránsito de vehículos, cualquiera que sea el valor del daño causado y aun encontrándose el activo en estado de ebriedad, es la prevista en el diverso 87, fracción III, que remite a la de la multa contenida en la fracción IV del numeral 414, ambos del citado código; por tanto, al ser sancionado el delito sólo con pena pecuniaria, en términos del artículo 217 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado, debe dictarse un auto de sujeción a proceso y no uno de formal prisión, sin que pueda agravarse la pena conforme al precepto 85 del código sustantivo, en atención a que ello opera únicamente respecto de la sanción prevista en el mencionado numeral 83.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167129-35ad13ef/dano-en-propiedad-ajena-por-culpa-al-ser · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 515/2008. 22 de enero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo. Amparo en revisión 558/2008. 12 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Paulina Negreros Castillo, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.

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