Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 98
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 98. - La punibilidad aplicable para los delitos culposos será la mitad de la asignada por la ley al
delito doloso correspondiente; sin embargo, cuando el delito doloso de referencia tenga señalada pena
privativa de libertad, o sea de prisión preventiva oficiosa, el delito culposo se sancionará con prisión de tres
meses a ocho años, salvo los casos en que expresamente se haya estipulado punibilidad específica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS COMETIDOS POR CULPA. LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES RESULTAN INCORRECTAS, SI AL INDIVIDUALIZARSE NO SE CONSIDERA LA MENOR O MAYOR GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA. (693)
- DELITOS COMETIDOS POR CULPA. LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES RESULTAN INCORRECTAS, SI AL INDIVIDUALIZARSE NO SE CONSIDERA LA MENOR O MAYOR GRAVEDAD DE LA IMPRUDENCIA. (VII.2o.P. J/9)
- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA. (325)
- ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO. NO SE REBASA POR EL HECHO DE MODIFICAR EN LA APELACIÓN LA FORMA DE COMISIÓN DEL DELITO DE DOLOSA A CULPOSA. (1a./J. 57/2003 )
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
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