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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 13

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 13. - Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes,

deberán realizarse dolosa o culposamente.

Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como

posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley.

Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en

que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía

observar según las circunstancias y condiciones personales.

Sólo es punible el delito doloso, salvo que la Ley conmine expresamente con pena al culposo.

CAPITULO II

ACTOS PREPARATORIOS Y TENTATIVA PUNIBLES

Fuente oficial: consultar publicación

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