Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 13
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 13. - Para que la acción o la omisión legalmente descritas puedan ser penalmente relevantes,
deberán realizarse dolosa o culposamente.
Obra dolosamente el que conociendo las circunstancias objetivas de la descripción legal, o previendo como
posible el resultado típico, quiere o acepta la realización de la conducta o hechos descritos por la Ley.
Obra culposamente el que produce el resultado típico que no previó siendo previsible, o previó confiado en
que no se produciría, infringiendo en cualquiera de estos supuestos un deber de cuidado que podía y debía
observar según las circunstancias y condiciones personales.
Sólo es punible el delito doloso, salvo que la Ley conmine expresamente con pena al culposo.
CAPITULO II
ACTOS PREPARATORIOS Y TENTATIVA PUNIBLES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATANDOSE DE LOS. (XX.98 P)
- APELACIÓN. CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO DOLOSO A CULPOSO, EL AD QUEM ADQUIERE PLENO ARBITRIO PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO. (I.2o.P.36 P )
- DELITOS CULPOSOS, ELEMENTOS QUE DEBEN ACREDITARSE, TRATÁNDOSE DE LOS.- (4262)
- ACUSACIÓN POR DELITO DOLOSO Y CONDENA POR ILÍCITO IMPRUDENCIAL. NO INFRINGE GARANTÍAS AL CONSTITUIR SÓLO VARIACIÓN DE GRADO EN LA MISMA.- (3520)
- DELITO INTENCIONAL. CASO EN QUE DEBE ESTIMARSE DOLOSA LA CONDUCTA DEL ACTIVO, AUN CUANDO SU INICIO FUESE DE CARÁCTER IMPRUDENCIAL.- (512)
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