Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 12
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 12.- Para los efectos de este Código, el delito es:
I.- Instantáneo, cuando la consumación se agota en el momento mismo en que se han realizado todos los
elementos del tipo penal;
II.- Permanente o continuo, cuando la consumación se prolonga en el tiempo; y
III.- Continuado, cuando con unidad de propósito delictivo y pluralidad de conductas e identidad de sujeto
pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITOS INSTANTANEOS Y CONTINUOS. (s/clave)
- DELITO CONTINUADO. (s/clave)
- DELITOS CONTINUOS. (s/clave)
- DELITO INSTANTÁNEO Y DELITO CONTINUO. DIFERENCIA ENTRE AMBOS.- (975)
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