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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 130

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 130.- La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a

inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser

inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados

a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.

Fuente oficial: consultar publicación

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