Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 130
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 130.- La potestad de ejecutar las demás penas y las medidas de tratamiento impuestas a
inimputables, prescribirá por el transcurso de un plazo igual al de su duración, pero ésta no podrá ser
inferior a dos años ni exceder de ocho. Las que no tengan temporalidad prescribirán en tres años contados
a partir de la fecha en que la resolución cause ejecutoria.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- APLICACION NUEVA LEY A DELITOS COMETIDOS BAJO REGIMEN LEY ANTERIOR. (s/clave)
- PRESCRIPCION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- LEY APLICABLE CONTEMPORANEA AL DELITO, QUE NO RESULTA RETROACTIVA EN PERJUICIO DEL REO. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).- (5351)
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