Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 129
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 129.- La potestad de ejecución de la pena de multa prescribirá en dos años y la de la reparación de
daños y perjuicios en diez años, contados a partir de la fecha en que cause ejecutoria la resolución.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA, DEBER DE RAZONAR LA SUSTITUCION POR PRISION. (s/clave)
- PENA, CUANDO EL TRIBUNAL DE SEGUNDA INSTANCIA NO PUEDE AGRAVARLA. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- MULTAS, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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