Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 128
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 128. - La potestad de ejecutar la pena de prisión prescribirá en un término igual al fijado en la
condena, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años.
Cuando se haya cumplido parte de la pena de prisión, se requerirá para la prescripción un tiempo igual al
que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta el límite fijado en el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL, A QUIEN COMPETE ORDENAR EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, AL COMETERSE UN NUEVO DELITO. (s/clave)
- PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, INTERRUPCION DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LA POTESTAD PARA EJECUTAR LA PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD O MEDIDA DE SEGURIDAD. EL HECHO DE QUE EL SENTENCIADO HAYA EXTINGUIDO PARTE DE SU SANCIÓN, NO IMPLICA UNA (I.7o.P.50 P (10a.))
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, TERMINACIÓN DE LA.- (5356)
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