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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 128

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 128. - La potestad de ejecutar la pena de prisión prescribirá en un término igual al fijado en la

condena, pero en ningún caso podrá ser inferior a tres años.

Cuando se haya cumplido parte de la pena de prisión, se requerirá para la prescripción un tiempo igual al

que falte para su cumplimiento, tomando en cuenta el límite fijado en el párrafo anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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