Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 127
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127.- Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad
serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la justicia si
las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad y si no lo son, desde la fecha en que cause
ejecutoria la sentencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION. (s/clave)
- SENTENCIAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (208)
- PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES PRIVATIVAS DE LIBERTAD. EL TÉRMINO DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE ES REVOCADO EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, DICTÁNDOSE ORDEN (1a./J. 107/2004)
- SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION. (s/clave)
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