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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 127

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 127.- Los plazos para la prescripción de la potestad de ejecutar las penas y medidas de seguridad

serán continuos y correrán desde el día siguiente a aquel en que el sentenciado se sustraiga de la justicia si

las sanciones fueren privativas o restrictivas de libertad y si no lo son, desde la fecha en que cause

ejecutoria la sentencia.

Fuente oficial: consultar publicación

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