SENTENCIAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LAS.
Cuando se trata de ejecutar una sentencia, no existe el interés público, sin que obste la consideración de que la sociedad está interesada en la rápida tramitación de justicia, pues en los amparos directos que se pidan precisamente contra las sentencias definitivas, la ley establece que es procedente la suspensión, lo cual no sucedería si el legislador hubiere considerado que debía incluirse en el interés social de que habla el artículo 124 de la Ley de Amparo, la ejecución de las sentencias. En consecuencia, aunque el acto reclamado tienda a la ejecución de una sentencia, es procedente conceder previa fianza, la suspensión definitiva que contra dicho acto se solicite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308462-e14150ce/sentencias-suspension-cuando-se-trata-de-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EJECUCION DE SENTENCIA, SUSPENSION EN CASO DE. (s/clave)
- SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION. (s/clave)
- SENTENCIA EJECUTORIA, CASO EN QUE PROCEDE LA SUSPENSION CONTRA ACTOS EMITIDOS PARA SU CUMPLIMENTACION. (VI.2o.22 K)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SUSPENSION, IMPROCEDENCIA DE LA, CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, SUSPENSION TRATANDOSE DE EJECUCION DE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis