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SENTENCIAS, SUSPENSION CUANDO SE TRATA DE LA EJECUCION DE LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 308462 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 7816

Cuando se trata de ejecutar una sentencia, no existe el interés público, sin que obste la consideración de que la sociedad está interesada en la rápida tramitación de justicia, pues en los amparos directos que se pidan precisamente contra las sentencias definitivas, la ley establece que es procedente la suspensión, lo cual no sucedería si el legislador hubiere considerado que debía incluirse en el interés social de que habla el artículo 124 de la Ley de Amparo, la ejecución de las sentencias. En consecuencia, aunque el acto reclamado tienda a la ejecución de una sentencia, es procedente conceder previa fianza, la suspensión definitiva que contra dicho acto se solicite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308462-e14150ce/sentencias-suspension-cuando-se-trata-de-la-ejecucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7068/41. Sucesión de Pascual Montessoro Barabino. 14 de enero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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