Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 179

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Articulo 179.- Comete el delito de violación, quien por medio de la violencia física o moral realice cópula

con persona de cualquier sexo, y se le impondrá prisión de siete a veinte años y multa de 70 a 200 veces el

valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Se aplicará la misma punibilidad al que con uso de la violencia física o moral, introduzca por la vía anal o

vaginal cualquier objeto, instrumento o elemento distinto al miembro viril, en persona de cualquier sexo,

según el caso.

Párrafo reformado, P.O. Alcance del 29 de marzo de 2023.

Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal y bucal ; y por

sujeto activo hombre o mujer quien ejerza acción alguna para mantener relaciones sexuales.

Fuente oficial: consultar publicación

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