Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 180
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 180.- Se aplicara la misma punibilidad, al que sin violencia realice algunas de las conductas típicas
previstas en el artículo anterior, con persona menor de quince años de edad o que por cualquier causa no
tenga capacidad para comprender el significado del hecho o posibilidad para resistir la conducta delictuosa.
Si se ejerce violencia, se aumentará en una mitad la punibilidad que corresponda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CORRUPCION DE MENORES Y VIOLACION, DELITOS DE. (s/clave)
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE. (s/clave)
- MENORES, MEDIDAS CORRECTIVAS APLICABLES A LOS. (s/clave)
- VIOLACIÓN EQUIPARADA, EN LAS HIPÓTESIS DE REALIZAR CÓPULA CON PERSONA QUE NO TENGA CAPACIDAD PARA COMPRENDER EL SIGNIFICADO DEL HECHO O POR CUALQUIER CAUSA NO PUEDA RESISTIRLO, CUY (XI.P.45 P (10a.))
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