Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 182 Bis
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182 Bis. - Comete el delito de esterilidad provocada, quien sin el consentimiento de una persona
practique en ella procedimiento quirúrgico, químico o de cualquier otra índole causándole esterilidad.
Al responsable de esterilidad provocada se le impondrá de tres a seis años de prisión y multa de 50 a 100
días, así como el pago de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados, que podrá incluir el
procedimiento quirúrgico correspondiente para revertir la esterilidad.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS PENALES BASADAS EN DELITO DISTINTO DE AQUEL POR EL QUE SE ACUSO. (s/clave)
- ESTUPRO, DELITO DE. (s/clave)
- SALUD, DELITOS CONTRA LA, SON EMINENTEMENTE DOLOSOS, POR LO QUE NO PUEDEN REALIZARSE BAJO LA ACCIÓN U OMISIÓN DE UN ERROR VENCIBLE. (XII.4o.2 P )
- LESIONES QUE NO PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DÍAS. ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 83 DEL CÓDIGO DE DEFENSA SOCIAL PARA EL ESTADO DE PUEBLA, ÚNICAMENT (155)
- RESPONSABILIDAD MÉDICA Y DELITO IMPRUDENCIAL.- (5526)
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