Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 182
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182.- Al que sin consentimiento de una mujer mayor de edad, o aún con el consentimiento de una
menor o persona que por cualquier causa no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o
posibilidad para resistir la conducta delictuosa, realice en ella un embarazo a través de medios clínicos, se le
aplicará prisión de dos a seis años y multa de 10 a 60 días. La punibilidad se aumentará una mitad, si se ejerce
violencia en contra del pasivo del delito.
Este delito se perseguirá por querella, sólo cuando no se hubiera ejercido violencia y la ofendida fuere mayor
de edad con capacidad para comprender el significado del hecho y posibilidad para resistirlo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA C (1a./J. 72/2022 (11a.))
- ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA C (1a./J. 73/2022 (11a.))
- ABORTO EN CASO DE VIOLACIÓN. EL ARTÍCULO 181 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE CHIAPAS, AL PREVER QUE NO ES PUNIBLE CUANDO SE VERIFIQUE DENTRO DE LOS NOVENTA DÍAS A PARTIR DE LA C (1a./J. 69/2022 (11a.))
- VIOLACION. (s/clave)
- VIOLACION, LA COPULA CON MUJER IMPUBER QUE PRESTE SU CONSENTIMIENTO, CONSTITUYE EL DELITO DE. (s/clave)
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