Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 27
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 27.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son:
I.- Prisión;
II.- Multa;
III.- Reparación de daños y perjuicios;
IV. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o
profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u
obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de
servicios públicos.
V.- Amonestación;
VI.- Publicación de sentencia; y
VII.- Las demás que señalen las leyes.
CAPITULO II
PRISIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (934)
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