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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 27

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 27.- Las penas que se pueden imponer a las personas físicas con arreglo a este Código, son:

I.- Prisión;

II.- Multa;

III.- Reparación de daños y perjuicios;

IV. Suspensión, privación e inhabilitación de derechos, funciones, cargos, comisiones, empleos o

profesiones; así como para participar en procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, servicios u

obras públicas y servicios relacionados con las mismas, o para obtener concesiones para la prestación de

servicios públicos.

V.- Amonestación;

VI.- Publicación de sentencia; y

VII.- Las demás que señalen las leyes.

CAPITULO II

PRISIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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