Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 28
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 28. - La prisión consiste en la privación de la libertad física con la posibilidad de imposición de
trabajo obligatorio; los límites de su duración serán de tres meses a cincuenta años, salvo lo dispuesto por
el Artículo 105 de este Código.
En toda pena de prisión que imponga una sentencia, se computará el tiempo de la prisión preventiva.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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El Gobierno del Estado organizará el sistema penal, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo
y la educación, como medios para la readaptación social del delincuente.
CAPITULO III
MULTA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 78, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE HIDALGO, AL PREVER PARA SU CONCESIÓN QUE DICHA PENA NO EXCEDA DE CUATRO AÑOS, OB (1a. CCCLV/2015 (10a.))
- RECLUSION EN EL ESTADO DE HIDALGO. (s/clave)
- PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL T (211)
- PRISIÓN PREVENTIVA. TRATÁNDOSE DE SENTENCIAS DICTADAS EN DIVERSOS PROCESOS, DERIVADOS DE LOS MISMOS HECHOS, A COMPURGARSE EN FORMA SUCESIVA, PARA EFECTOS DEL CÓMPUTO RELATIVO, EL T (1a./J. 139/2007)
- PRISIÓN PREVENTIVA. COMPRENDE EL TIEMPO EN QUE LA PERSONA SUJETA AL PROCEDIMIENTO PENAL PERMANECE PRIVADA DE SU LIBERTAD, DESDE SU DETENCIÓN HASTA QUE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTA (1a./J. 35/2012 (10a.))
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