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RECLUSION EN EL ESTADO DE HIDALGO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314083 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXII; Pág. 203

Los artículos 270, fracción II, y 271 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Hidalgo, expresan que la prisión preventiva deberá sufrirse en la cárcel del Distrito, menos en los casos siguientes: si el acusado fuere actualmente o hubiere sido el año anterior a la incoación del proceso, gobernador, diputado a la legislatura, magistrado, fiscal o defensor de pobres, secretario de gobernación, etcétera, y sigue enumerando a determinados funcionarios; entonces, los acusados sufrirán la prisión en el establecimiento público de la localidad que el Juez determine, si hubiere en él la conveniente seguridad; cuando faltare ésta y no sea posible que la proporcione la autoridad política, para que pueda permanecer en el establecimiento designado, el presunto reo dará fianza, cuya cuantía fijará el Juez. De lo anterior se desprende que esa fianza, no es para disfrutar de libertad; sino simplemente para permanecer en un establecimiento designado por el Juez, pero siempre en calidad de recluido.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314083-4587805b/reclusion-en-el-estado-de-hidalgo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 4402/29. Herrera Antonio. 15 de mayo de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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