Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 29
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 29.- La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa,
los cuales no podrán exceder de 500 días, salvo en los casos que la propia Ley prevea.
DEROGADO.
Párrafo Derogado, P.O. 10 de julio de 2023.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA. (s/clave)
- MULTAS Y PAGOS FISCALES. (s/clave)
- MULTAS. (s/clave)
- MULTA EN AMPARO. (s/clave)
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