Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 43
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 43.- Si las personas que tienen derecho al pago de la reparación de los daños y perjuicios, una vez
notificadas personalmente renuncian a dicho pago o se abstienen de recibirlo dentro del plazo de 6 meses,
se aplicará en favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO, AMPARO PROMOVIDO POR EL OFENDIDO CONTRA LA.- (2527)
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