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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 43

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 43.- Si las personas que tienen derecho al pago de la reparación de los daños y perjuicios, una vez

notificadas personalmente renuncian a dicho pago o se abstienen de recibirlo dentro del plazo de 6 meses,

se aplicará en favor del Fondo Judicial de Desarrollo y Estímulos dependiente del Poder Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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