Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 50
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50.- La amonestación consiste en la advertencia que el juez dirige al sentenciado, explicándole las
consecuencias del delito que cometió y exhortándolo a la enmienda. Esta amonestación se hará para todos
los delitos en público o en privado, a juicio del juez.
CAPITULO VII
PUBLICACIÓN DE SENTENCIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EJECUCION DE SENTENCIAS PENALES. (s/clave)
- AMONESTACION AL REO (LEGISLACION DE COAHUILA). (s/clave)
- INEJECUCIÓN DE SENTENCIA. QUEDA SIN MATERIA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE ACREDITA DIRECTAMENTE ANTE LA SUPREMA CORTE QUE NO HA INCURRIDO EN CONTUMACIA.- (271)
- EJECUCION DE SENTENCIAS EN LOS JUICIOS CIVILES. (s/clave)
- AMONESTACIÓN EN UNA SENTENCIA PENAL. AL NO SER UNA PENA SINO UNA MEDIDA DE SEGURIDAD QUE EN SÍ MISMA NO ES INDIGNANTE, NO PUEDE CUESTIONARSE ACORDE A LOS PARÁMETROS PREVISTOS EN EL (II.3o.P.13 P (10a.))
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