Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 49
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 49.- La pena de prisión produce la suspensión de los derechos políticos y los de tutela, cúratela,
apoderado, defensor, albacea, perito, depositario o interventor judicial, síndico o interventor en quiebras,
árbitro, arbitrador o representante de ausentes. La suspensión comenzará desde que cause ejecutoria la
sentencia respectiva y durará el tiempo de la condena.
CAPITULO VI
AMONESTACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE DERECHOS PREVISTA POR EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. AL NO SER UNA PENA NO ES NECESARIO QUE LA SOLICITE EL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL.- (263)
- LIBERTAD PERSONAL, SUSPENSION TRATANDOSE DE LA. (s/clave)
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (294)
- SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS CIVILES DEL SENTENCIADO. SU IMPOSICIÓN NO REQUIERE LA PETICIÓN EXPRESA DEL MINISTERIO PÚBLICO. (1a./J. 39/2009)
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