Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 51
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 51.- La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de
los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el
periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá
hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.
El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la
publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.
La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado,
cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no o hubiera cometido.
SECCIÓN SEGUNDA
MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
CLASIFICACIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA.- (1000)
- DELITOS COMETIDOS POR MEDIO DE LA PRENSA. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.- (2971)
- SENTENCIA PENAL. NO ES DABLE EN ELLA VARIAR LA ACUSACION DEL MINISTERIO PUBLICO. (56)
- SENTENCIAS PENALES. (VI.2o.390 P)
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