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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 51

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 51.- La publicación de sentencia ejecutoria, consiste en la inserción total o parcial de ella en uno de

los periódicos de mayor circulación en la localidad donde se cometa el delito, y a juicio del juez, en el

periódico Oficial del Estado. La publicación se hará a costa del delincuente y, si esto no fuere posible, podrá

hacerse a solicitud y a cargo del ofendido.

El juez pondrá, a petición y a costa del ofendido, en los casos en que a su juicio se justifique, ordenar la

publicación de la sentencia en algún otro periódico de Entidad diferente.

La publicación de sentencia se ordenará igualmente a título de reparación y a petición del interesado,

cuando éste fuere absuelto, el hecho imputado no constituye delito, o él no o hubiera cometido.

SECCIÓN SEGUNDA

MEDIDAS DE SEGURIDAD

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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