Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 87
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 87.- Para gozar de este beneficio, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:
I.- Garantizar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerido y que no causará daños o
molestias al ofendido o a sus familiares;
II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia a la autoridad que
ejerza sobre él cuidado y vigilancia.
III.- Comprobar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije; y
IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras
substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.- (21)
- SUSPENSION. (s/clave)
- ACUSACIÓN. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (326)
- ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA. (s/clave)
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