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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 87

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 87.- Para gozar de este beneficio, el sentenciado deberá, a satisfacción del juzgador:

I.- Garantizar su comparecencia ante la autoridad cada vez que sea requerido y que no causará daños o

molestias al ofendido o a sus familiares;

II.- Obligarse a residir en determinado lugar e informar cualquier cambio de residencia a la autoridad que

ejerza sobre él cuidado y vigilancia.

III.- Comprobar que desarrollará una ocupación lícita dentro del plazo que se le fije; y

IV.- Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del empleo de estupefacientes, psicotrópicos u otras

substancias que produzcan efectos similares, salvo que lo haga por prescripción médica.

Fuente oficial: consultar publicación

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