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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 117

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *117. - Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de veinte a

doscientos días -multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su

aborto o consintiere que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este

artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo

solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación

de sustitución de penas por medidas alternativas.

Procesos y procedimientos judiciales. (SIC)

I. Derogada;

II. Derogada;

III. Derogada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM

No. 4665 de fecha 2008/12/11.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y derogadas las

fracciones I, II y III, por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el

POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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