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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 116

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 116. - Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o

partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo

anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u

oficio.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 116. - Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrona o

partero, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo

anterior, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión u

oficio.

ARTÍCULO *117. - Se impondrá de uno a cinco años de prisión y de veinte a

doscientos días -multa, a la madre embarazada que voluntariamente procure su

aborto o consintiere que otro la haga abortar. La sanción a que se refiere este

artículo, podrá sustituirse por tratamiento médico o psicológico, bastará que lo

solicite y ratifique la indiciada, asimismo quedará sujeta a la ley y reglamentación

de sustitución de penas por medidas alternativas.

Procesos y procedimientos judiciales. (SIC)

I. Derogada;

II. Derogada;

III. Derogada.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el POEM

No. 4665 de fecha 2008/12/11. Antes decía: Se impondrá de uno a cinco años de prisión, a la

madre que voluntariamente procure su aborto o consintiere que otro la haga abortar.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y derogadas las

fracciones I, II y III, por Artículo Tercero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el

POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

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