SUSPENSION.
Es improcedente concederla contra los actos que tiendan a la aplicación de disposiciones que reglamentan el ejercicio de la medicina, por los graves perjuicios que con ella se pudieran ocasionar a la sociedad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/289356-0740a2b4/suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. Toro Aniceto. 6 de noviembre de 1919. Mayoría de nueve votos. Ausente: Enrique Moreno. Disidente: Benito Flores. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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