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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 128

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *128.- Cuando las lesiones se cometan culposamen te con motivo del

tránsito de vehículos de servicio público o escolar, la sanción se agravará hasta en

una mitad más de la prevista para el delito culposo y se aplicará al responsable

suspensión de los derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito.

Las mismas sanciones se impondrán si el agente actúa en estado de ebriedad o

bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias que produzcan

efectos similares, sin que exista prescripción médica, o no auxilie a la víctima del

delito y se de a la fuga.

Cuando se cause homicidio, en las circunstancias previstas en el presente

artículo, las sanciones serán de seis a veinte años de prisión y suspensión de los

derechos en cuyo ejercicio hubiese cometido el delito, incluida la cancelación de

su licencia para conducir vehículos automotores, expedida por la autoridad

competente.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el último párrafo por el artículo primero del Decreto No. 2,108,

publicado en el a

2017/11/02.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero, por artículo único del Decreto No. 577,

publicado en el a

2016/06/02.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformados los párrafos primero y tercero por Artículo Primero del

Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia:

2000/10/19.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo tercero por Artículo Primero del Decreto No.

1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

OBSERVACIÓN GENERAL.- Fe de erratas publicada en el POEM No. 4117 de fecha 2001/05/16

Fuente oficial: consultar publicación

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