Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 129

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *129.- No se procederá contra quien culposamente ocasione lesiones

u homicidio en agravio de un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea

recta o hermano, salvo que el autor se encuentre bajo el efecto de bebidas

embriagantes, de estupefacientes o psicotrópicos, sin que medie prescripción

médica, o bien que no auxiliare a la víctima.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 863 publicado en el 08/17. .

REFORMA SIN VIGENTE. - Reformado por Artículo Único del Decreto No. 1152 publicado en el

POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 130Índice de la leyArt. 128 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.