Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 133
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 133.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona
incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona,
incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar
aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas
en el artículo precedente.
No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o
extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una
inseminación artificial sin consentimiento.
CAPÍTULO III
OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- GUARDA Y CUSTODIA. PUEDE ENCOMENDARSE A PERSONAS DIFERENTES DE LOS PADRES SI CONVIENE AL MENOR (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUERRERO). (s/clave)
- OMISIÓN DE AUXILIO O DE CUIDADO. NO SE CONFIGURA ESTE DELITO SI NO SE ACREDITA QUE SE PUSO EN PELIGRO LA VIDA O LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDER (I.9o.P.31 P)
- MENORES, PROTECCION DE LOS. (s/clave)
- PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD DE MENORES ACOGIDOS POR UNA INSTITUCIÓN PÚBLICA O PRIVADA DE ASISTENCIA SOCIAL. PARA EL JUICIO ESPECIAL RESPECTIVO, NO SE REQUIERE EMPLAZAR A TODOS LO (1a. CCLIX/2015 (10a.))
- DERECHO DEL NIÑO A LA FAMILIA. PARA GARANTIZARLO, CUANDO POR RAZÓN DE VIOLENCIA FAMILIAR ES SEPARADO DE SUS PROGENITORES, LA AUTORIDAD QUE ORDENÓ ESTA MEDIDA CAUTELAR DEBE AGOTAR L (XXII.P.A.4 P (10a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 133.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona
incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona,
incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas
en el artículo precedente.
No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o
extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una
inseminación artificial sin consentimiento.
CAPÍTULO III
OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS
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