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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 133

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 133.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona

incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona,

incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar

aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas

en el artículo precedente.

No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o

extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una

inseminación artificial sin consentimiento.

CAPÍTULO III

OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 133.- Al que teniendo la obligación de hacerse cargo de una persona

incapaz de cuidarse por sí misma, lo entrega a una institución o a otra persona,

incumpliendo la ley, contraviniendo la voluntad de quien se la confió o sin dar

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

aviso a la autoridad judicial competente, se le aplicarán las sanciones establecidas

en el artículo precedente.

No se impondrá sanción alguna a la madre que entregue a su hijo por ignorancia o

extrema pobreza, o cuando aquél sea el producto de una violación o una

inseminación artificial sin consentimiento.

CAPÍTULO III

OMISIÓN DE AUXILIO A LESIONADOS

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