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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 134

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 134. - Al que habiendo lesionado culposa o fortuitamente a una

persona no le preste auxilio ni solicite la asistencia que aquélla requiere, pudiendo

hacerlo, y no permanezca en el lugar en que se encuentre el lesionado hasta que

éste reciba el auxilio solicitado, se le impondrán las sanciones previstas en el

artículo anterior.

CAPÍTULO IV

OMISIÓN DE AUXILIO

Fuente oficial: consultar publicación

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