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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 135

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 135. - Al que omita prestar el auxilio posible y adecuado a quien se

encuentre ante él, desamparado y en peligro concreto y manifiesto con respecto a

su persona, cuando pudiere prestarlo sin riesgo propio o de terceros, o al que no

estando en condiciones de brindar dicho auxilio no de aviso inmediato a la

autoridad o no solicite auxilio a quienes puedan prestarlo, se aplicará de tres

meses a dos años de trabajo en favor de la comunidad.

TÍTULO TERCERO

DELITOS DE PELIGRO PARA LA SALUD DE LAS PERSONAS

CAPÍTULO ÚNICO

PELIGRO DE CONTAGIO

Fuente oficial: consultar publicación

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