Corpus
Modo: Corpus Pro

INFORME PREVIO. CUANDO EN ÉL SE EXPRESA GENÉRICAMENTE QUE NO ES CIERTA LA NEGATIVA A OTORGAR AL QUEJOSO LAS INCAPACIDADES MÉDICAS QUE NECESITA, NO OBSTANTE QUE PROBÓ SER DERECHOHABIENTE DE LA INSTITUCIÓN DE SALUD RESPONSABLE Y PADECER UNA ENFERMEDAD, POR INCOMPLETO Y AMBIGUO EQUIVALE A SU AUSENCIA Y A PRESUMIR LA CERTEZA DEL ACTO RECLAMADO PARA EFECTOS DE LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO.

Clave: IV.2o.A.21 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2003600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XX, Mayo de 2013; Tomo 3; Pág. 1835

Si el quejoso reclama de una institución de salud, la negativa a otorgarle las incapacidades médicas que necesita, no obstante que probó ser su derechohabiente y padecer una enfermedad, en atención a su naturaleza, dicho acto implica una conducta positiva, es decir, no es de mera abstención, sino una actuación que revela incumplimiento al deber de prestar debidamente el servicio en las condiciones que garanticen el respeto al derecho a la salud. Consecuentemente, si la responsable en su informe previo expresa genéricamente que no es cierto el acto reclamado, sin advertir su verdadera naturaleza, esto es, una actuación que no se consumó en un solo momento, sino que su sentido de afectación se prolonga y cuyo análisis exige que el Juez del amparo conozca la manera en que se está otorgando el servicio de salud para determinar la existencia del acto reclamado, ese informe incompleto y ambiguo, equivale a su ausencia, que en términos del artículo 132, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, hace presumir la certeza del acto reclamado, para efectos de la suspensión.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003600-29f07d85/informe-previo-cuando-en-el-se-expresa-genericamente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Incidente de suspensión (revisión) 3/2013. Juan Alberto Sánchez Briones. 27 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: José Elías Gallegos Benítez. Secretaria: María del Socorro Zapata Barrera.

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