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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 131 BIS

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *131 BIS. - A quien sin el consentimiento de una persona introduzca

mediante un objeto punzo cortante de manera forzada u oculta, estupefacientes,

psicotrópicos, fármacos, drogas o cualquier sustancia natural o química que tenga

como efecto modificar su comportamiento, alterando su estado físico y mental, se

le impondrá de dos a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientos días

multa.

Se impondrán hasta una tercera parte más a la sanción prevista en el párrafo

anterior, cuando el delito descrito en este artículo involucre como víctimas a

mujeres, niñas, niños, adolescentes o alguna persona en situación de

vulnerabilidad.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el

2026/02/18. Vigencia:

2026/02/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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