Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 131 TER
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *131 TER. - Se sancionará de ocho a trece años de prisión y de
seiscientos a seis mil días multa, cuando el delito previsto en el artículo anterior,
ponga en peligro la vida de una persona.
Cuando cause alguna enfermedad cierta o probablemente incurable, se estará a lo
dispuesto en la fracción VIII del artículo 121 del presente Código.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el
2026/02/18. Vigencia:
2026/02/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
- LESIONES, DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI). (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y TARDAN EN SANAR MENOS DE QUINCE DIAS. (s/clave)
- LESIONES QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA. (s/clave)
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