Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 131 TER

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *131 TER. - Se sancionará de ocho a trece años de prisión y de

seiscientos a seis mil días multa, cuando el delito previsto en el artículo anterior,

ponga en peligro la vida de una persona.

Cuando cause alguna enfermedad cierta o probablemente incurable, se estará a lo

dispuesto en la fracción VIII del artículo 121 del presente Código.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 1097, publicado en el

2026/02/18. Vigencia:

2026/02/19.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 131 QuinquiesÍndice de la leyArt. 131 BIS →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.