Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 144
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *144.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200
publicado en el
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEROGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
- ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL.- (424)
- LEY DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 1902. (s/clave)
- ARTICULO 123 CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)
ARTÍCULO *144.- Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200
publicado en el ía:
Se elevará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el artículo anterior, cuando la
sustracción o retención realizada con los fines a que se refiere el mismo precepto, recaiga en una
persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el hecho, o que por
cualquier otra causa no pueda resistir.
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