Corpus
Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 144

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *144.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 145Índice de la leyArt. 143 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

ARTÍCULO *144.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200

publicado en el ía:

Se elevará hasta en una tercera parte la sanción prevista en el artículo anterior, cuando la

sustracción o retención realizada con los fines a que se refiere el mismo precepto, recaiga en una

persona menor de doce años o que no tenga capacidad de comprender el hecho, o que por

cualquier otra causa no pueda resistir.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.