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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 143

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-23

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *143.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artículo por Artículo Primero del Decreto No. 1200

publicado en el

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-23)

ARTÍCULO *143.- Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se deroga el presente artí culo por Artículo Primero del Decreto No. 1200

publicado en el ía: Al

que sustraiga o retenga por medio de la violencia física o moral a una persona, sin su

consentimiento, contra éste o mediante engaño, para realizar un acto sexual o para casarse, se le

impondrán de seis meses a cinco años de prisión.

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