Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 150
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 150.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien
sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer
asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o
III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o
reproducir la imagen o el sonido.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (II.1o.P.A.142 P)
- SUSPENSION, DIFERIMIENTO DE LA AUDIENCIA DE, PARA RECIBIR PRUEBAS. (s/clave)
- SUSPENSIÓN EN MATERIA PENAL.- (3077)
- CITATORIO COMO AVISO DE DETENCIÓN.- (3940)
- ORDEN DE APREHENSIÓN. SOLICITUD DE CONSTANCIAS RELATIVAS.- (5132)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 150.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien
sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer
asuntos relacionados con la intimidad de aquél:
I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;
II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o
III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o
reproducir la imagen o el sonido.
ARTÍCULO *150 BIS. - Se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y
multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien utilizando
cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta,
distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes,
audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona
desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso,
grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el
consentimiento de la víctima.
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También comete este tipo de delito y se aplicará la sanción prevista en el párrafo
anterior a quien requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de
actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre
consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo
engaño o manipulación, y quien envíe o publique, o haga visibles contenidos
sexuales o sugerencias con fines lascivos.
Este delito se perseguirá por querella.
Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se
aumentarán en dos terceras partes y el delito se perseguirá de oficio, cuando:
I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio,
concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin
convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o
comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o
sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad y
con conocimiento de dichas circunstancias;
II. Cometa la conducta punible o haya cometido la conducta con fines lucrativos;
III. Se cometa en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen
capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir a
éste;
IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social,
por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;
V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito; y
VI. Sea cometido por alguna persona servidora pública en ejercicio de sus
funciones.
Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor
de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás
relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia.
Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo primero de este artículo a
quien, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o
videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con
apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir,
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transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales
impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro
medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.
Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las
aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y
ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.
Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad
competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de
prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social,
administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier
otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo por artículo ÚNICO del Decreto
No. 545, p ublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15.
Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- …
…
…
…
I. a la VI. …
Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho
años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este
Código y las leyes especiales o de la materia.
Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente
ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o
informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio
de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no
autorizado.
REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo
150 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2341, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343 , de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05 .
Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- …
…
…
I a la III. …
IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición
cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario, y
V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito.
…
…
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REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 698 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes
decía: A quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, revele, publique,
difunda o exhiba imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en
perjuicio de quien aparezca en el mismo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y
multa de doscientas a quinientas veces la unidad de medida y actualización.
Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad
cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o
comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes
con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible.
Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos
terceras partes cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que
mantenga o haya mantenido una relación sentimental o afectiva con la víctima, aún sin
convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.
Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se
estará a lo establecido en el artículo 211 ter de este Código y se perseguirá por oficio.
En caso de que este contenido, sea difundido sin consentimiento del ofendido o compilado por
medios de comunicación o plataformas digitales, el Ministerio Público realizará las gestiones
necesarias ante la autoridad competente, para lograr que la empresa de prestación de redes
sociales o medio de comunicación lo retire inmediatamente.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. Antes
decía: Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del
sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien
aparezca en el mismo.
Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita
por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 670, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435 de fecha 2016/09/14. Vigencia 2016/09/15.
CAPITULO II
REVELACIÓN O APROVECHAMIENTO DE SECRETO
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