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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 150

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 150.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien

sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer

asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o

III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o

reproducir la imagen o el sonido.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 150.- Se impondrán de seis meses a cuatro años de prisión, a quien

sin consentimiento de otro o sin autorización judicial, en su caso, y para conocer

asuntos relacionados con la intimidad de aquél:

I. Se apodere de documentos u objetos de cualquier clase;

II. Reproduzca dichos documentos u objetos; o

III. Utilice medios técnicos para escuchar, observar, transmitir, grabar o

reproducir la imagen o el sonido.

ARTÍCULO *150 BIS. - Se le impondrá pena de cuatro a ocho años de prisión y

multa de mil a dos mil unidades de medida y actualización, a quien utilizando

cualquier medio, revele, difunda, exhiba, exponga, divulgue, almacene, comparta,

distribuya, compile, comercie, solicite, haga circular, oferte o publique imágenes,

audios o videos con contenido real, manipulado o alterado de una persona

desnuda parcial o totalmente o cualquier contenido erótico sexual, ya sea impreso,

grabado o digital, en perjuicio de quien aparezca en el mismo y sin el

consentimiento de la víctima.

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

También comete este tipo de delito y se aplicará la sanción prevista en el párrafo

anterior a quien requiera imágenes, audio, video o cualquier otra producción de

actividades sexuales implícitas, actos de connotación sexual sin libre

consentimiento de la persona involucrada o que este último sea obtenido bajo

engaño o manipulación, y quien envíe o publique, o haga visibles contenidos

sexuales o sugerencias con fines lascivos.

Este delito se perseguirá por querella.

Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se

aumentarán en dos terceras partes y el delito se perseguirá de oficio, cuando:

I. Exista o haya existido entre el activo y la víctima una relación de matrimonio,

concubinato, noviazgo o cualquier otra relación sentimental o de hecho, aun sin

convivencia, o de confianza, de amistad, afectiva o de vecindad con la víctima o

comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o

sociales comunes con ella, o haya relación de subordinación o superioridad y

con conocimiento de dichas circunstancias;

II. Cometa la conducta punible o haya cometido la conducta con fines lucrativos;

III. Se cometa en contra de personas adultas mayores o personas que no tienen

capacidad para comprender el significado del hecho o no se puedan resistir a

éste;

IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social,

por su condición cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario;

V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito; y

VI. Sea cometido por alguna persona servidora pública en ejercicio de sus

funciones.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor

de dieciocho años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás

relativos y aplicables de este Código y las leyes especiales o de la materia.

Se impondrán las mismas penas previstas en el párrafo primero de este artículo a

quien, haciendo uso de la Inteligencia Artificial, manipule imágenes, audios o

videos, de contenido íntimo sexual de una persona, para crear hechos falsos con

apariencia real, con el propósito de exponer, distribuir, difundir, exhibir, reproducir,

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

transmitir, comercializar, ofertar, intercambiar y/o compartir a través de materiales

impresos, correo electrónico, mensajes telefónicos, redes sociales o cualquier otro

medio tecnológico, sin su consentimiento expreso, voluntario, genuino y deseado.

Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por Inteligencia Artificial las

aplicaciones, programas o tecnología que analice fotografías, audios o videos y

ofrece ajustes automáticos para hacerles alteraciones o modificaciones.

Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad

competente ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de

prestación de servicios digitales o informáticos, servidor de internet, red social,

administrador o titular de la plataforma digital, medio de comunicación o cualquier

otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no autorizado.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se adicionan los párrafos sexto y séptimo por artículo ÚNICO del Decreto

No. 545, p ublicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6479, de fecha 2025/10/15.

Vigencia: 2025/10/16. Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- …

…

…

…

I. a la VI. …

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra una persona menor de dieciocho

años, se estará a lo establecido en los artículos 211 ter, 212 y demás relativos y aplicables de este

Código y las leyes especiales o de la materia.

Para los efectos de las disposiciones previstas en el presente artículo, la autoridad competente

ordenará el retiro inmediato de la publicación a la empresa de prestación de servicios digitales o

informáticos, servidor de internet, red social, administrador o titular de la plataforma digital, medio

de comunicación o cualquier otro donde sea publicado o compilado el contenido intimo no

autorizado.

REFORMA VIGENTE.- Se reforman las fracciones IV y V, y se adiciona una fracción VI al artículo

150 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 2341, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 6343 , de fecha 2024/09/04. Vigencia: 2024/09/05 .

Antes decía: ARTÍCULO *150 BIS.- …

…

…

I a la III. …

IV. Se cometa en contra de una persona en situación de vulnerabilidad social, por su condición

cultural, étnica o su pertenencia a algún pueblo originario, y

V. Haya mediado violencia en la comisión de este delito.

…

…

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REFORMA VIGENTE. - Reformado, por artículo primero del Decreto No. 698 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha 2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08. Antes

decía: A quien, sin consentimiento del sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, revele, publique,

difunda o exhiba imágenes o grabaciones de voz o audiovisuales de contenido erótico sexual en

perjuicio de quien aparezca en el mismo, se le impondrá de seis meses a cuatro años de prisión y

multa de doscientas a quinientas veces la unidad de medida y actualización.

Las penas y sanciones a que se refiere el párrafo anterior se aumentarán hasta en una mitad

cuando el sujeto activo tenga una relación de confianza, de amistad o de vecindad con la víctima o

comparta el uso de espacios, educativos o laborales, culturales, deportivos o sociales comunes

con ella y, con conocimiento de dichas circunstancias, cometa la conducta punible.

Las penas y sanciones previstas en el primer párrafo de este artículo, se aumentarán en dos

terceras partes cuando el sujeto activo sea el cónyuge, concubina o concubinario, o la persona que

mantenga o haya mantenido una relación sentimental o afectiva con la víctima, aún sin

convivencia, o haya cometido la conducta con fines lucrativos.

Cuando el delito previsto en este artículo sea cometido contra un menor de dieciocho años, se

estará a lo establecido en el artículo 211 ter de este Código y se perseguirá por oficio.

En caso de que este contenido, sea difundido sin consentimiento del ofendido o compilado por

medios de comunicación o plataformas digitales, el Ministerio Público realizará las gestiones

necesarias ante la autoridad competente, para lograr que la empresa de prestación de redes

sociales o medio de comunicación lo retire inmediatamente.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 471, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5774, de fecha 2020/01/22. Vigencia: 2020/01/23. Antes

decía: Se aplicarán las penas previstas en el artículo anterior, a quien, sin consentimiento del

sujeto pasivo, utilizando cualquier medio, divulgue contenido erótico sexual en perjuicio de quien

aparezca en el mismo.

Si la imagen o video obtenidos sin consentimiento, muestra al sujeto pasivo desnudo, se acredita

por ese sólo hecho, los propósitos señalados en el párrafo anterior.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo único del Decreto No. 670, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5435 de fecha 2016/09/14. Vigencia 2016/09/15.

CAPITULO II

REVELACIÓN O APROVECHAMIENTO DE SECRETO

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