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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 149

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 149. - Al que sin consentimiento de persona que pueda otorgarlo, o

empleando engaño, se introduzca en casa habitación o sus dependencias, o

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

permanezca en ellas sin la anuencia de quien esté facultado para darla, se

aplicará de seis meses a cuatro años de prisión.

Si se emplea la violencia, la sanción se incrementará hasta en dos terceras partes

más.

El allanamiento de morada se perseguirá por querella, cuando no medie violencia

ni se realice por tres o más personas.

*TÍTULO SEXTO

DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - - Reformada la denominación del Título Sexto, por artículo primero del

Decreto No. 698 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5851, de fecha

2020/08/07. Vigencia: 2020/08/08.

Fuente oficial: consultar publicación

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