VIOLACION, DELITO DE. AGRAVANTE ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 281 DEL CODIGO PENAL. CASO EN QUE DEBE ESTABLECERSE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 281 del Código Penal para el Estado de México, establece una pena agravada para el caso de que en la comisión del delito de violación intervengan dos o más personas mediante la violencia física o moral; encuadrando la conducta en el numeral mencionado si los delincuentes se introducen en una casa habitación y bajo amago de armas de fuego someten a sus habitantes y después cada uno de los asaltantes lleva a la víctima de la violación a una habitación del inmueble para llevar a cabo el acto sexual, pues en tales condiciones existe una presión física y moral que orilla a la pasivo a evitar un enfrentamiento con sus agresores y en consecuencia a no impedir la cópula, aun cuando no hubiese existido entre los delincuentes un acuerdo de voluntades para cometer el delito de violación, y que no se hubieran encontrado presentes en la misma habitación en ese momento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215756-2c702406/violacion-delito-de-agravante-establecida-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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