VIOLACION, INTERVENCION DIRECTA DE DOS O MAS PERSONAS EN EL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).
El artículo 287 bis, adicionado, del Código Penal de San Luis Potosí, establece que "Cuando la violación fuese cometida con intervención directa de dos o más personas, la prisión será de seis a doce años y multa de quinientos a doce mil pesos". En consecuencia, para que proceda la imposición de dicha pena, la ley requiere la intervención en el delito de dos o más personas y que la intervención de mérito sea directa, entendiéndose por semejante intervención a no todos aquellos actos mediatos o inmediatos, que se realizan para llegar a la cópula, sino precisamente a los inmediatos a ese fin. Y no puede considerarse así la ayuda que se preste el activo del delito para desvestir a una persona, ya que tal acto debe considerarse mediato, pues la cópula o el simple ayuntamiento carnal puede no realizarse por causas ajenas al copartícipe; en otras palabras, la intervención directa en el delito de violación consiste en la realización de actos encaminados a la imposición de la cópula o el ayuntamiento carnal y no puede sostenerse válidamente que los actos de desvestir a alguien impliquen la imposición del acto sexual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236676-7f512df3/violacion-intervencion-directa-de-dos-o-mas-personas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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